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Artículo 1196 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1196. La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrá parte en los bienes gananciales. Concluirá también la sociedad en los casos enumerados en el Artículo 1206 y por convenio especial de los cónyuges celebrado en capitulaciones matrimoniales.

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Artículo 1197. Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación de inventario, pero no tendrá éste lugar para la liquidación: 1. Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes; 2. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del Artículo anterior.

Ver artículo 1197 de Código Civil

Artículo 1198. El inventario comprenderá numéricamente para colacionarlas, las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse del capital propio de uno de los cónyuges con arreglo al Artículo 1201. También se traerá a colación el importe de las donaciones y enajenaciones que deben considerarse ilegales o fraudulentas, con sujeción al Artículo 1193.

Ver artículo 1198 de Código Civil

Artículo 1199. No se incluirán en el inventario los efectos que constituyan el lecho que usaban ordinariamente los esposos. Estos efectos, lo mismo que las ropas y vestidos de uso ordinario, se entregarán al que de ellos sobreviva.

Ver artículo 1199 de Código Civil


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