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Artículo 1194 - Código Fiscal

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Artículo 1194. Los vacíos en el procedimiento fiscal ordinario establecido en el presente Libro se llenarán por las disposiciones del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley 38 de 2000.

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fiscal


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Artículo 1196. Petición es la solicitud que haga un particular para obtener un beneficio, apoyándose en un derecho establecido legalmente o acudiendo a la facultad discrecional de la Administración para concederlo. Negada la solicitud el peticionario tendrá derecho a hacer uso de los recursos establecidos en el artículo 1238 del Código Fiscal.

Ver artículo 1196 de Código Fiscal

Artículo 1199. Pueden presentar solicitudes de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas en ellas. Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos civiles, podrán comparecer y gestionar por sí mismas en aquellos asuntos que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado legal. Para uso de los recursos legales en el artículo 1238 del Código Fiscal toda persona deberá hacerse representar a través de un apoderado legal. Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las personas jurídicas, habrán de comparecer y gestionar sus peticiones o promover sus recursos por medio de un apoderado legal.

Ver artículo 1199 de Código Fiscal

Artículo 1200. Los poderes que se otorguen en asuntos administrativos fiscales podrán ser conferidos en cualquiera de las formas admitidas por el Procedimiento Administrativo General.

Ver artículo 1200 de Código Fiscal


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