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Artículo 1194 - Código de Comercio

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Artículo 1194. Las disposiciones de este Código sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores o encargados, se aplicarán igualmente a los sobrecargos.

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Artículo 1195. El sobrecargo puede ser nombrado por el naviero o por los dueños de la carga y le corresponderá la parte de administración económica expresamente señalada en sus instrucciones.

Ver artículo 1195 de Código de Comercio

Artículo 1196. El sobrecargo nombrado por el naviero tendrá limitadas sus funciones a la administración económica de la nave; pero en ningún caso podrá injerirse en las atribuciones privativas del capitán para la dirección técnica y mandos del buque, sea cual fuere la autorización que se le hubiere conferido. Elegido por los cargadores, el sobrecargo cuidará de la conservación de la carga y venta de la misma, si para esto estuviere autorizado. En tal caso cesará la responsabilidad del capitán en cuanto a la conservación de las mercaderías y demás efectos, salvo el caso de falta grave de su parte.

Ver artículo 1196 de Código de Comercio

Artículo 1197. Al sobrecargo corresponderá llevar el libro de cargamentos y el de "Cuenta y Razón", conforme lo dispuesto en el Artículo 1141.

Ver artículo 1197 de Código de Comercio

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