Artículo 1194 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1194. El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad de gananciales.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1195. El marido podrá disponer de los bienes de la sociedad de gananciales para los fines expresados en el Artículo 1190. También podrá hacer donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia, pero sin reservarse el usufructo.
Ver artículo 1195 de Código Civil
Artículo 1196. La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrá parte en los bienes gananciales. Concluirá también la sociedad en los casos enumerados en el Artículo 1206 y por convenio especial de los cónyuges celebrado en capitulaciones matrimoniales.
Ver artículo 1196 de Código Civil
Artículo 1197. Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación de inventario, pero no tendrá éste lugar para la liquidación: 1. Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes; 2. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del Artículo anterior.
Ver artículo 1197 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá