Artículo 1193 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1193. Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales deben expresar: 1. Organismo o funcionario que la diste, lugar de la expedición y fecha; 2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución; 3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución; 4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables; 5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada; y, 6. La firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla y también la de publicarla, cuando fuere del caso.
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Artículo 1194. Los vacíos en el procedimiento fiscal ordinario establecido en el presente Libro se llenarán por las disposiciones del Procedimiento Administrativo General establecido en la Ley 38 de 2000.
Ver artículo 1194 de Código Fiscal
Artículo 1196. Petición es la solicitud que haga un particular para obtener un beneficio, apoyándose en un derecho establecido legalmente o acudiendo a la facultad discrecional de la Administración para concederlo. Negada la solicitud el peticionario tendrá derecho a hacer uso de los recursos establecidos en el artículo 1238 del Código Fiscal.
Ver artículo 1196 de Código Fiscal
Artículo 1199. Pueden presentar solicitudes de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas en ellas. Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos civiles, podrán comparecer y gestionar por sí mismas en aquellos asuntos que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado legal. Para uso de los recursos legales en el artículo 1238 del Código Fiscal toda persona deberá hacerse representar a través de un apoderado legal. Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las personas jurídicas, habrán de comparecer y gestionar sus peticiones o promover sus recursos por medio de un apoderado legal.
Ver artículo 1199 de Código Fiscal
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