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Artículo 1193 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1193. (Inconstitucional).

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Artículo 1194. El marido no podrá disponer por testamento sino de su mitad de gananciales.

Ver artículo 1194 de Código Civil

Artículo 1195. El marido podrá disponer de los bienes de la sociedad de gananciales para los fines expresados en el Artículo 1190. También podrá hacer donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia, pero sin reservarse el usufructo.

Ver artículo 1195 de Código Civil

Artículo 1196. La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad, no tendrá parte en los bienes gananciales. Concluirá también la sociedad en los casos enumerados en el Artículo 1206 y por convenio especial de los cónyuges celebrado en capitulaciones matrimoniales.

Ver artículo 1196 de Código Civil


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