Artículo 1190 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1190. Serán obligaciones del contramaestre: 1. Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargo, proponiendo al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan; 2. Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para maniobrar; 3. Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de su autoridad; 4. Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud; 5. Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa.
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Artículo 1191. El contramaestre será responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren por su descuido, impericia o imprudencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que diere lugar, si hubiere mediado delito o falta.
Ver artículo 1191 de Código de Comercio
Artículo 1192. Los maquinistas se sujetarán en sus funciones a las reglas siguientes: 1. Para poder ser embarcado como maquinista naval, formando parte de la dotación de un buque mercante, será necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan, y no estar inhabilitado con arreglo a ellas para el desempeño del empleo. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni intervención sino en lo que se refiere al aparato motor; 2. Cuando existan dos o más maquinistas en el buque, hará uno de ellos de jefe y estarán a sus órdenes los otros y todo el personal de las máquinas; tendrá además, a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubricadoras y todo cuanto concierne a las máquinas; 3. Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrá lo conveniente a fin de que estén siempre listas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por su descuido o impericia se causen al aparato motor, al buque o al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si resultase probado haber mediado delito o falta; 4. No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procederá a remediar las averías que hubiese notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusiera a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales, y si a pesar de esto el capitán insistiere en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el "Cuaderno de Máquinas" y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición; 5. Dará cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor; le avisará cuando haya que parar las máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el capitán, enterándole, además, con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras; 6. Llevará un libro o registro titulado "Cuaderno de Máquinas", en el cual anotará todos los datos referentes al trabajo de las máquinas, el consumo del combustible y de materias lubricadoras; y bajo el epígrafe de "Notas Importantes", las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del "Cuaderno de Bitácora", la fuerza y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque.
Ver artículo 1192 de Código de Comercio
Artículo 1193. El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad.
Ver artículo 1193 de Código de Comercio
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