Artículo 119 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 119. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa ordenará la devolución inmediata de todo proyecto de ley al autor o autores que no lo hayan presentado con los requisitos establecidos en el artículo anterior, y lo comunicará así en la sesión siguiente.
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