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Artículo 119 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. La Policía Nacional contará con una Dirección de Responsabilidad profesional y un reglamento disciplinario específico. La Dirección de Responsabilidad profesional tiene como finalidad velar por el profesionalismo y altísimo grado de responsabilidad por parte de los miembros de la Policía Nacional. A tal efecto, será la encargada de investigar las violaciones de los procedimientos policiales y los actos de corrupción. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.

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Artículo 120. Las sanciones que se apliquen a los miembros de la Policía Nacional en base al Reglamento Disciplinario consistirán en amonestación privada, amonestación pública, arresto, destitución, todas sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar por razón de lo dispuesto en el Código Penal.

Ver artículo 120 de Ley 18 del año 1997

Artículo 121. El Reglamento de la Policía Nacional, establecerá un sistema de estímulos y recompensas por actos de servicios extraordinarios y excepcionalmente meritorios ejecutados individual o colectivamente. Dicho Reglamento determinará las clases de estímulos y recompensas, los criterios y procedimientos para su concesión, así como las normas para su uso y los mismos serán aplicables a todos los miembros de la Policía Nacional.

Ver artículo 121 de Ley 18 del año 1997

Artículo 122. Se crean las Juntas Disciplinarias Locales y Superiores, a quienes corresponderá ventilar la comisión de faltas al reglamento disciplinario, dependiendo de la gravedad de las mismas. Las decisiones de la Junta Disciplinaria Superior son apelables ante el Director de la institución y en segunda instancia, ante el Ministro de Gobierno y Justicia; las de la Junta Disciplinaria Local serán apelables ante la Junta Disciplinaria Superior y en segunda instancia ante el Director General de la Policía.

Ver artículo 122 de Ley 18 del año 1997

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