Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 119 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. Inicio del plazo. La prescripción de la acción penal correrá, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para los continuados y permanentes, desde el día en que cesaron, y para las tentativas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución. En los delitos contra la libertad e integridad sexual, establecidos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, cuando la víctima sea menor de edad, el término de la prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la víctima cumpla la mayoría de edad. La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida de cuotas comenzará a correr el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o jubilación.

Palabras clave de éste artículo

acción penalcodigo penalacoso laboralmenor de edadderechopensiónjubilación


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 120. Separación de la prescripción. En el caso de juzgamiento por varios hechos punibles, las acciones penales que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.

Ver artículo 120 de Código Procesal Penal

Artículo 121. Comiso y responsabilidad civil. La extinción de la acción penal no impide el comiso de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan ni la responsabilidad civil derivada de él.

Ver artículo 121 de Código Procesal Penal

Artículo 122. Acción restaurativa. La acción restaurativa para el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor o partícipe o el tercero civilmente responsable, podrá ser ejercida por la víctima del delito dentro del proceso penal, conforme a las reglas establecidas en este Código. El Juez puede decretar la reparación de los daños civiles.

Ver artículo 122 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá