Artículo 1189 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1189. El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido, impericia o imprudencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si mediare delito o falta. La responsabilidad particular del piloto no excluirá la que corresponda al capitán en los mismos casos.
Palabras clave de éste artículo
maltrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1190. Serán obligaciones del contramaestre: 1. Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargo, proponiendo al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan; 2. Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para maniobrar; 3. Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de su autoridad; 4. Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud; 5. Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa.
Ver artículo 1190 de Código de Comercio
Artículo 1191. El contramaestre será responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren por su descuido, impericia o imprudencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que diere lugar, si hubiere mediado delito o falta.
Ver artículo 1191 de Código de Comercio
Artículo 1192. Los maquinistas se sujetarán en sus funciones a las reglas siguientes: 1. Para poder ser embarcado como maquinista naval, formando parte de la dotación de un buque mercante, será necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan, y no estar inhabilitado con arreglo a ellas para el desempeño del empleo. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni intervención sino en lo que se refiere al aparato motor; 2. Cuando existan dos o más maquinistas en el buque, hará uno de ellos de jefe y estarán a sus órdenes los otros y todo el personal de las máquinas; tendrá además, a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubricadoras y todo cuanto concierne a las máquinas; 3. Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza, y dispondrá lo conveniente a fin de que estén siempre listas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por su descuido o impericia se causen al aparato motor, al buque o al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si resultase probado haber mediado delito o falta; 4. No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procederá a remediar las averías que hubiese notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusiera a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales, y si a pesar de esto el capitán insistiere en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el "Cuaderno de Máquinas" y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición; 5. Dará cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor; le avisará cuando haya que parar las máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el capitán, enterándole, además, con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras; 6. Llevará un libro o registro titulado "Cuaderno de Máquinas", en el cual anotará todos los datos referentes al trabajo de las máquinas, el consumo del combustible y de materias lubricadoras; y bajo el epígrafe de "Notas Importantes", las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del "Cuaderno de Bitácora", la fuerza y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque.
Ver artículo 1192 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá