Artículo 1188 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1188. Los plazos de caducidad establecidos en el artículo 1186 se aplicarán a los expedientes en curso, computándolos a partir de la fecha en que entre a regir este Código, sin que por ello se entienda abierto ni rehabilitado ningún término de prescripción que estuviere cerrado o fenecido en virtud de disposiciones anteriores.
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Artículo 1189. Siempre que los solicitantes desistan de su pretensión durante la tramitación de cualquiera de las instancias de un expediente, admitirá el desistimiento el funcionario o empleado competente para resolverlo, a menos que el Estado tenga interés en su continuación.
Ver artículo 1189 de Código Fiscal
Artículo 1190. Todos los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario. Los términos de meses y de años se ajustarán al calendario común. Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en se notificó a la persona interesada; los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación. Los términos se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo, con excepción de aquellos que se fijen por años o meses. Sin embargo, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Ver artículo 1190 de Código Fiscal
Artículo 1191. Son competentes para tramitar solicitudes o recursos los organismos o funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro, designados al efecto por las respectivas disposiciones legales. Cuando no exista disposición legal que designe con exactitud el organismo o funcionario competente para tramitar y resolver determinada solicitud o recurso, la designación la hará el Ministro de Hacienda y Tesoro, teniendo en cuenta la naturaleza del caso. El Ministro puede delegar esta facultad en el Secretario del Ministerio.
Ver artículo 1191 de Código Fiscal
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