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Artículo 1187 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1187. Cuando el capital de uno de los cónyuges esté constituído en todo o en parte por ganados que existan al disolverse la sociedad, se reputarán gananciales las cabezas de ganado que excedan de las que fueron aportadas al matrimonio.

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Artículo 1188. Se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se prueba que pertenezcan privativamente al marido o a la mujer.

Ver artículo 1188 de Código Civil

Artículo 1189. Serán de cargo de la sociedad de gananciales: 1. Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o la mujer; 2. Los atrasos o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de los cónyuges como los gananciales; 3. Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares del marido o de la mujer. Las reparaciones mayores no serán de cargo de la sociedad; 4. Las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales; 5. El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes, y de los legítimos de uno solo de los cónyuges.

Ver artículo 1189 de Código Civil

Artículo 1190. Será también de cargo de la sociedad de gananciales el importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por el marido solamente para su colocación o carrera, o por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que haya de satisfacerse con los bienes de la propiedad de uno de ellos, en todo o en parte.

Ver artículo 1190 de Código Civil


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