Artículo 1186 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1186. Cuando transcurrieren más de dos meses sin que los interesados hayan presentado los documentos necesarios para la resolución del expediente, que les hubieren sido reclamados, o cuando por culpa de ellos no pudiere fallarse el negocio en igual plazo, se declarará de oficio caducada la instancia y se archivará el expediente. Caducará también la instancia, cuando se trate de expedientes en única o primera instancia, siempre que el interesado haya dejado transcurrir el plazo de un año sin hacer por escrito la gestión propia para que el negocio siga su curso. Estos plazos se contarán desde la última diligencia en que el interesado hubiere intervenido o desde la fecha de la última gestión que hubiere hecho.
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