Artículo 1184 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1184. Cuando el Jefe de Policía crea que alguna persona deba hacer los gastos que demande la asistencia de un loco, por ser su pariente, la compelerá a ello con multas por el tiempo que calcule necesario para ocurrir al Poder Judicial, que no excederá, en ningún caso, de treinta días. Pasado ese tiempo no se le puede obligar a suministro alguno, sino a virtud de decisión judicial, y ésta debe ser solicitada por el Personero del Municipio, si no hay algún interesado que tome a su cargo, la gestión, en la cual siempre debe intervenir dicho Personero por el interés que en ello tiene en el Municipio.
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