Artículo 1182 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1182. Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe del buque, fuere responsable a la asociación, tiene privilegio sobre la porción y ganancia que el capitán tuviere en el buque y flete.
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Artículo 1183. Además de las obligaciones especificadas en este Código, estarán sujetos los capitanes a todos los deberes que les estén impuestos por los reglamentos de marina y de aduana.
Ver artículo 1183 de Código de Comercio
Artículo 1184. Para ser piloto será necesario: 1. Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación; 2. No estar inhabilitado con arreglo a ellos para el desempeño del cargo.
Ver artículo 1184 de Código de Comercio
Artículo 1185. El piloto, como segundo jefe del buque y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.
Ver artículo 1185 de Código de Comercio
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