Artículo 1182 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1182. Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital de los esposos donatarios el importe de las cargas, siempre que hayan sido soportados por la sociedad de gananciales.
Palabras clave de éste artículo
capitalsociedad de gananciales
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Artículo 1183. En el caso de pertenecer a uno de los cónyuges algún crédito pagadero en cierto número de años, o una pensión vitalicia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1185 y 1186.
Ver artículo 1183 de Código Civil
Artículo 1184. Son bienes gananciales: 1. Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos; 2. Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos; 3. Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, provenientes de los bienes comunes.
Ver artículo 1184 de Código Civil
Artículo 1185. Siempre que pertenezca a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del dueño del crédito.
Ver artículo 1185 de Código Civil
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