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Artículo 1181 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1181. Siendo el capitán dueño único del buque, será simultáneamente responsable a los fletadores y cargadores, por todas las obligaciones impuestas a los capitanes y armadores.

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impuesto


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Artículo 1182. Toda obligación por la cual el capitán, siendo copartícipe del buque, fuere responsable a la asociación, tiene privilegio sobre la porción y ganancia que el capitán tuviere en el buque y flete.

Ver artículo 1182 de Código de Comercio

Artículo 1183. Además de las obligaciones especificadas en este Código, estarán sujetos los capitanes a todos los deberes que les estén impuestos por los reglamentos de marina y de aduana.

Ver artículo 1183 de Código de Comercio

Artículo 1184. Para ser piloto será necesario: 1. Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación; 2. No estar inhabilitado con arreglo a ellos para el desempeño del cargo.

Ver artículo 1184 de Código de Comercio

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