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Artículo 118 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. Cuando el proyecto presentado contuviere artículos reformatorios, subrogatorios, aditivos o derogatorios de alguna otra ley o leyes, o el mismo proyecto en general tuviere tal objeto, deberá contener un artículo final en que tal cosa se indique, con expresión clara de las disposiciones que se modifican, subrogan, reforman o adicionan.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 119. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa ordenará la devolución inmediata de todo proyecto de ley al autor o autores que no lo hayan presentado con los requisitos establecidos en el artículo anterior, y lo comunicará así en la sesión siguiente.

Ver artículo 119 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 120. Si por inadvertencia o por cualquier otro motivo el Presidente o la Presidenta no ordena la devolución del proyecto de ley durante la sesión, conforme lo establecido en el artículo que precede, no se pondrá en el orden del día ni se le dará curso mientras su o sus autores no retiren el proyecto y lo presenten nuevamente en la forma reglamentaria.

Ver artículo 120 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 121. Las proposiciones o mociones, dirigidas a obtener una resolución que no sea legislativa, sólo podrán ser presentadas por los Legisladores o Legisladoras. En estos casos, todos los Legisladores o Legisladoras podrán hacer uso de la palabra, por una sola vez, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos.

Ver artículo 121 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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