Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 118 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. La rehabilitación extingue la pena accesoria de inhabilitación. Solo podrá otorgarse a solicitud del sancionado siempre que haya observado buena conducta que haga presumir su arrepentimiento y después de dos años, contados a partir del dia en que quedó cumplida o extinguida la pena principal.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 119. La pena privativa de la libertad impuesta por sentencia ejecutoriada prescribe en un término igual al de la pena señalada en la sentencia. Las penas de díasmulta o de arresto de fines de semana impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben a los tres años.

Ver artículo 119 de Código Penal

Artículo 120. Se interrumpirá la prescripción de la pena por cualquier acto del Juez de Cumplimiento que tienda a la ejecución de la sentencia y por el pedido de extradición. La interrupción así efectuada se mantendrá hasta un año después de lo actuado por el Juez de Cumplimiento. Cuando se trate de una pena que sea el resultado de un concurso de delitos, se suspenderá la prescripción de la pena durante el periodo de cumplimiento de una pena previamente impuesta.

Ver artículo 120 de Código Penal

Artículo 121. No prescribirá la pena en los delitos de terrorismo, contra la Humanidad y de desaparición forzada de personas.

Ver artículo 121 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá