Artículo 1179 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1179. La sociedad de gananciales empezará precisamente en el día de la celebración del matrimonio. Cualquiera estipulación en sentido contrario se tendrá por nula. La sociedad de gananciales se regirá por lo estipulado en las capitulaciones matrimoniales.
Palabras clave de éste artículo
sociedad de ganancialesmatrimonio
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Artículo 1180. Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: 1. Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia; 2. Los que adquiera, durante él, por título lucrativo; 3. Los adquiridos por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges; 4. Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido.
Ver artículo 1180 de Código Civil
Artículo 1181. Los bienes donados o dejados en testamento a los esposos, conjuntamente y con designación de partes determinadas, pertenecerán a la mujer y al marido en la proporción determinada por el donante o testador; y a falta de designación, por mitad, salvo lo dispuesto en el Artículo 957.
Ver artículo 1181 de Código Civil
Artículo 1182. Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital de los esposos donatarios el importe de las cargas, siempre que hayan sido soportados por la sociedad de gananciales.
Ver artículo 1182 de Código Civil
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