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Artículo 1174 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1174. Los menores de edad pueden hacer y recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio.

Palabras clave de éste artículo

menor de edadcontratomatrimonio


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Artículo 1175. No es necesaria la aceptación para la validez de estas donaciones

Ver artículo 1175 de Código Civil

Artículo 1176. El donante por razón de matrimonio deberá liberar los bienes donados de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre ellos, con excepción de las servidumbres, a menos que en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario.

Ver artículo 1176 de Código Civil

Artículo 1177. La donación hecha por razón de matrimonio no es revocable, sino en los casos siguientes: 1. Si fuere condicional y la condición no se cumpliere; 2. Si el matrimonio no llegare a celebrarse; 3. Si se casaren sin haber obtenido el consentimiento de sus parientes en caso necesario o si se anula o disuelve el matrimonio y hubiese mala fe o culpa de parte de alguno de los cónyuges.

Ver artículo 1177 de Código Civil


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