Artículo 1173 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1173. Estas donaciones se rigen por las reglas establecidas en el Título VI del Libro III, en cuanto no se modifiquen por los Artículos siguientes.
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Artículo 1174. Los menores de edad pueden hacer y recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio.
Ver artículo 1174 de Código Civil
Artículo 1176. El donante por razón de matrimonio deberá liberar los bienes donados de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre ellos, con excepción de las servidumbres, a menos que en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario.
Ver artículo 1176 de Código Civil
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