Artículo 1172 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1172. Son donaciones por razón de matrimonio las que se hacen antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos
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Artículo 1173. Estas donaciones se rigen por las reglas establecidas en el Título VI del Libro III, en cuanto no se modifiquen por los Artículos siguientes.
Ver artículo 1173 de Código Civil
Artículo 1174. Los menores de edad pueden hacer y recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio.
Ver artículo 1174 de Código Civil
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