Artículo 1170 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1170. Siempre que los bienes aportados por los cónyuges no sean inmuebles, y asciendan a un total, los de marido y mujer, que no exceda de quinientos balboas, las capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar ante el Secretario del Consejo Municipal y dos testigos en los lugares donde no haya Notarios, con la declaración bajo su responsabilidad, de constarles la entrega o aportación de los expresados bienes.
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