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Artículo 1170 - Código Civil

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Artículo 1170. Siempre que los bienes aportados por los cónyuges no sean inmuebles, y asciendan a un total, los de marido y mujer, que no exceda de quinientos balboas, las capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar ante el Secretario del Consejo Municipal y dos testigos en los lugares donde no haya Notarios, con la declaración bajo su responsabilidad, de constarles la entrega o aportación de los expresados bienes.

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capitaldeclaración


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Artículo 1171. Todo lo que se estipule en las capitulaciones o contratos a que se refieren los Artículos anteriores bajo el supuesto de futuro matrimonio, quedará nulo y sin efecto alguno en el caso de no contraerse.

Ver artículo 1171 de Código Civil

Artículo 1172. Son donaciones por razón de matrimonio las que se hacen antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos

Ver artículo 1172 de Código Civil

Artículo 1173. Estas donaciones se rigen por las reglas establecidas en el Título VI del Libro III, en cuanto no se modifiquen por los Artículos siguientes.

Ver artículo 1173 de Código Civil


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