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Artículo 117 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 117. Citaciones. La boleta de citación indicará el lugar, la fecha, la hora y el motivo de la diligencia, y será entregada al representante legal del proveedor o al encargado que se encuentre en ese momento, de no hallarse el primero, a más tardar con tres días de anticipación. Las personas naturales podrán otorgar poder mediante carta o documento simple. Sin embargo, las personas jurídicas deberán ser representadas por quien acredite su calidad de representante mediante los instrumentos legales pertinentes. En los casos en que se presenten poderes especiales, estos deberán contener facultades expresas para conciliar y transigir. Si la persona requerida no compareciera a dos citaciones sin previa excusa justificada, la Autoridad podrá declarar el desacato, si fuera el caso.

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Artículo 118. Audiencia. La audiencia se celebrará en la fecha y hora fijadas y será oral y sin formalidades. El funcionario que presida el acto de audiencia informará a las partes lo que dispone la ley y propiciará un acuerdo, con lo cual se podrá concluir la audiencia y se ordenará el archivo del expediente. De no existir acuerdo, el funcionario indicará a cada parte su turno y el tiempo de que disponen para aportar pruebas y alegar. Una vez concluida la audiencia, se levantará un acta de todo lo actuado, la cual será firmada por todas las partes que participen en ella.

Ver artículo 118 de Ley 45 del año 2007

Artículo 119. Medios probatorios. Con el formulario de queja y durante la celebración de la audiencia, el consumidor y el proveedor podrán presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial.

Ver artículo 119 de Ley 45 del año 2007

Artículo 120. Decisión. Concluida la audiencia, el Director Nacional de Protección al Consumidor decretará un receso de cinco días para preparar una resolución motivada, en la cual decidirá conforme las piezas del expediente. Esta decisión será de obligatorio cumplimiento.

Ver artículo 120 de Ley 45 del año 2007

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