Artículo 117 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 117. El Organo Ejecutivo, dictará un Reglamento de Disciplina, aplicable a los miembros de la Policía Nacional, que deberá estar inspirado en los principios que la Constitución y las Leyes atribuyen a esta institución. El Reglamento Disciplinario, regulará la adecuada sanción por la infracción de los principios de conducta que recoge esta Ley y aquellos otros propios de la organización policial. El procedimiento disciplinario deberá observar las garantías procesales contenidas en el Código Judicial para el imputado, sin que, bajo ningún concepto, éste pueda quedar en estado de indefensión.
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Artículo 118. Salvo los casos definidos en el Reglamento de Disciplina como faltas leves o menores, no se impondrán sanciones sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario correspondiente, que será preferentemente escrito y basado en principios de sumariedad y celeridad. Sin embargo, en situaciones de urgencia debidamente comprobadas, el procedimiento podrá ser oral, debiendo documentarse posteriormente por escrito.
Ver artículo 118 de Ley 18 del año 1997
Artículo 119. La Policía Nacional contará con una Dirección de Responsabilidad profesional y un reglamento disciplinario específico. La Dirección de Responsabilidad profesional tiene como finalidad velar por el profesionalismo y altísimo grado de responsabilidad por parte de los miembros de la Policía Nacional. A tal efecto, será la encargada de investigar las violaciones de los procedimientos policiales y los actos de corrupción. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.
Ver artículo 119 de Ley 18 del año 1997
Artículo 120. Las sanciones que se apliquen a los miembros de la Policía Nacional en base al Reglamento Disciplinario consistirán en amonestación privada, amonestación pública, arresto, destitución, todas sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar por razón de lo dispuesto en el Código Penal.
Ver artículo 120 de Ley 18 del año 1997
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