Artículo 1169 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1169. No podrá uno solo de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, disponer de bienes que pertenecían a la sociedad conyugal constituída bajo la legislación anterior, si no le han sido adjudicados en juicio de divorcio o de separación de bienes o le corresponden en virtud de capitulaciones matrimoniales celebradas de acuerdo con el Artículo anterior o con la legislación vigente al tiempo de la celebración del matrimonio. Toda venta, donación, permuta, hipoteca, y cualquiera otro gravamen que se efectúe o constituya en contravención alo dispuesto en este Artículo, será absolutamente nulo, y quien quiera que tenga interés en ella podrá pedir la declaratoria de nulidad.
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