Artículo 1165 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1165. Los bienes que no se hallen en ninguno de los casos determinados en el Artículo anterior y que no se compruebe a quién le pertenecen, se considerarán comunes y se distribuirán por igual entre ambos cónyuges, al disolverse el matrimonio.
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Artículo 1165A. Lo dispuesto en los Artículos 1163, 1164 y 1165, tendrá aplicación en los casos de la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad. En caso de disolverse la unión, aunque no haya sido reconocida legalmente como matrimonio, le corresponderá a cada uno de los miembros de dicha unión la mitad de los bienes y frutos de éstos adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión y que no se hallen en ninguno de los casos determinados en el Artículo 1164.
Ver artículo 1165A de Código Civil
Artículo 1167. Es permitida la contratación entre los cónyuges. La mujer no necesita autorización del marido ni del tribunal para comparecer en juicio. La disposición contenida en el inciso primero de este Artículo no se extiende a los matrimonios contraídos bajo la legislación anterior, sino en el caso de que los cónyuges se encuentren separados de bienes.
Ver artículo 1167 de Código Civil
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