Artículo 1164 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1164. Le pertenecen a cada cónyuge, al disolverse el matrimonio, los siguientes bienes: 1. Los que hubiere introducido al matrimonio; 2. Los que fueren comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales; 3. Cuando no existan capitulaciones matrimoniales, los que adquiere durante el matrimonio a título oneroso, presumiéndose que lo hace con fondos propios; 4. Los que obtenga a título lucrativo o por herencia; 5. Aquellos cuya causa o título de adquisición haya precedido al matrimonio; y, 6. Los inmuebles que hubieren sido debidamente subrogados a otros inmuebles propios de alguno de los cónyuges, según las capitulaciones matrimoniales.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá