Artículo 1162 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1162. Los Cónyuges pueden, antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiere a sus bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio; pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a su verificación sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro Público y que se haya anunciado en la Gaceta Oficial que los cónyuges han alterado sus capitulaciones. El menor hábil para casarse puede celebrar las capitulaciones previas al matrimonio; pero deberá estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.
Palabras clave de éste artículo
matrimoniocapitalregistro publicoGaceta Oficialniño
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1163. Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él por cualquier título y de los frutos de unos y de otros.
Ver artículo 1163 de Código Civil
Artículo 1164. Le pertenecen a cada cónyuge, al disolverse el matrimonio, los siguientes bienes: 1. Los que hubiere introducido al matrimonio; 2. Los que fueren comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales; 3. Cuando no existan capitulaciones matrimoniales, los que adquiere durante el matrimonio a título oneroso, presumiéndose que lo hace con fondos propios; 4. Los que obtenga a título lucrativo o por herencia; 5. Aquellos cuya causa o título de adquisición haya precedido al matrimonio; y, 6. Los inmuebles que hubieren sido debidamente subrogados a otros inmuebles propios de alguno de los cónyuges, según las capitulaciones matrimoniales.
Ver artículo 1164 de Código Civil
Artículo 1165. Los bienes que no se hallen en ninguno de los casos determinados en el Artículo anterior y que no se compruebe a quién le pertenecen, se considerarán comunes y se distribuirán por igual entre ambos cónyuges, al disolverse el matrimonio.
Ver artículo 1165 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá