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Artículo 1161C - Código Civil

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Artículo 1161C. Lo dispuesto en los dos Artículos que preceden, no se aplica a los contratos aleatorios por su naturaleza o por la voluntad de las partes.

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contrato


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Artículo 1162. Los Cónyuges pueden, antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiere a sus bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio; pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a su verificación sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro Público y que se haya anunciado en la Gaceta Oficial que los cónyuges han alterado sus capitulaciones. El menor hábil para casarse puede celebrar las capitulaciones previas al matrimonio; pero deberá estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.

Ver artículo 1162 de Código Civil

Artículo 1163. Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él por cualquier título y de los frutos de unos y de otros.

Ver artículo 1163 de Código Civil

Artículo 1164. Le pertenecen a cada cónyuge, al disolverse el matrimonio, los siguientes bienes: 1. Los que hubiere introducido al matrimonio; 2. Los que fueren comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales; 3. Cuando no existan capitulaciones matrimoniales, los que adquiere durante el matrimonio a título oneroso, presumiéndose que lo hace con fondos propios; 4. Los que obtenga a título lucrativo o por herencia; 5. Aquellos cuya causa o título de adquisición haya precedido al matrimonio; y, 6. Los inmuebles que hubieren sido debidamente subrogados a otros inmuebles propios de alguno de los cónyuges, según las capitulaciones matrimoniales.

Ver artículo 1164 de Código Civil


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