Artículo 1161B - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1161B. Si en los actos unilaterales la prestación llegare a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, el obligado podrá pedir una reducción de su prestación o una modificación en los términos que regulan su cumplimiento, suficiente para reducirla a la equidad.
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Artículo 1161C. Lo dispuesto en los dos Artículos que preceden, no se aplica a los contratos aleatorios por su naturaleza o por la voluntad de las partes.
Ver artículo 1161C de Código Civil
Artículo 1162. Los Cónyuges pueden, antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiere a sus bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio; pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a su verificación sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro Público y que se haya anunciado en la Gaceta Oficial que los cónyuges han alterado sus capitulaciones. El menor hábil para casarse puede celebrar las capitulaciones previas al matrimonio; pero deberá estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.
Ver artículo 1162 de Código Civil
Artículo 1163. Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él por cualquier título y de los frutos de unos y de otros.
Ver artículo 1163 de Código Civil
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