Artículo 1161A - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1161A. En los contratos bilaterales de ejecución continuada o periódica o de ejecución diferida, si la prestación de una de las partes llegare a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que deba tal prestación podrá pedir la terminación del contrato. No podrá pedirse la terminación, si la onerosidad sobrevenida entrara en el área normal del contrato. La parte contra la cual se hubiere demandado la terminación podrá evitarla ofreciendo modificar equitativamente las condiciones del contrato.
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contrato
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Artículo 1161B. Si en los actos unilaterales la prestación llegare a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, el obligado podrá pedir una reducción de su prestación o una modificación en los términos que regulan su cumplimiento, suficiente para reducirla a la equidad.
Ver artículo 1161B de Código Civil
Artículo 1161C. Lo dispuesto en los dos Artículos que preceden, no se aplica a los contratos aleatorios por su naturaleza o por la voluntad de las partes.
Ver artículo 1161C de Código Civil
Artículo 1162. Los Cónyuges pueden, antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiere a sus bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio; pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a su verificación sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro Público y que se haya anunciado en la Gaceta Oficial que los cónyuges han alterado sus capitulaciones. El menor hábil para casarse puede celebrar las capitulaciones previas al matrimonio; pero deberá estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.
Ver artículo 1162 de Código Civil
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