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Artículo 116 - Código Penal

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Artículo 116. El indulto es una causa de extinción de la pena, de carácter indivídual, cuya potestad corresponde al Presidente de la República con el Ministro respectivo. Solo es aplicable a delitos políticos y extingue la pena. La amnistía es una gracia que beneficia a todas las personas vinculadas a un delito de naturaleza política, cuyo otorgamiento es privativo del Órgano Legislativo y extingue la acción penal y la pena. No se aplicará el indulto ni la amnistía en los delitos contra la Humanidad y en el delito de desaparición forzada de personas.

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Artículo 117. Cuando sean varios los ofendidos, cada uno de ellos podrá otorgar el perdón separadamente. Si uno o más ofendidos no perdonaran, el proceso continuará en lo que respecta a estos. Cuando sean varios los imputados y el ofendido sea uno, el perdón de este beneficiará a todos.

Ver artículo 117 de Código Penal

Artículo 118. La rehabilitación extingue la pena accesoria de inhabilitación. Solo podrá otorgarse a solicitud del sancionado siempre que haya observado buena conducta que haga presumir su arrepentimiento y después de dos años, contados a partir del dia en que quedó cumplida o extinguida la pena principal.

Ver artículo 118 de Código Penal

Artículo 119. La pena privativa de la libertad impuesta por sentencia ejecutoriada prescribe en un término igual al de la pena señalada en la sentencia. Las penas de díasmulta o de arresto de fines de semana impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben a los tres años.

Ver artículo 119 de Código Penal

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