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Artículo 1159 - Código Civil

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Artículo 1159. Los efectos de la nulidad comprenden también a los terceros poseedores de la cosa, salvo lo dispuesto en los Títulos que tratan de la Prescripción y del Registro Público.

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registro publico


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Artículo 1160. Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.

Ver artículo 1160 de Código Civil

Artículo 1161. Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra terceros poseedores de buena fe sino en los casos expresamente señalados por la ley.

Ver artículo 1161 de Código Civil

Artículo 1161A. En los contratos bilaterales de ejecución continuada o periódica o de ejecución diferida, si la prestación de una de las partes llegare a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que deba tal prestación podrá pedir la terminación del contrato. No podrá pedirse la terminación, si la onerosidad sobrevenida entrara en el área normal del contrato. La parte contra la cual se hubiere demandado la terminación podrá evitarla ofreciendo modificar equitativamente las condiciones del contrato.

Ver artículo 1161A de Código Civil


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