Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1157 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1157. Cuando se admita el recurso se dispondrá que el inferior suspenda todo procedimiento y envíe el expediente o la parte respectiva del mismo.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1158. El inferior elevará el expediente al superior y éste, luego que lo reciba, sustanciará y decidirá el recurso que admitió.

Ver artículo 1158 de Código Judicial

Artículo 1159. Hay también lugar al Recurso de Hecho cuando se omita la consulta de una resolución que deba hacerse y en este caso puede interponerse en cualquier tiempo.

Ver artículo 1159 de Código Judicial

Artículo 1160. Si se concede una apelación en un efecto distinto al que corresponda, la parte puede recurrir de hecho en la forma indicada y puede también, al llegar el expediente al superior, presentar un memorial ante dicho superior para que la apelación se conceda en el efecto debido y si tuviere razón, se la admitirá y se dispondrá lo conveniente para que la admisión surta sus efectos.

Ver artículo 1160 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá