Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1155 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1155. Cuando sea un tribunal colegiado el que conoce del recurso, además del término establecido en el último párrafo del artículo anterior tendrán los magistrados para lectura del proceso el término que les conceden las disposiciones comunes.

Palabras clave de éste artículo

magistradoproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1156. Para admitir un Recurso de Hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el juez, que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad.

Ver artículo 1156 de Código Judicial

Artículo 1157. Cuando se admita el recurso se dispondrá que el inferior suspenda todo procedimiento y envíe el expediente o la parte respectiva del mismo.

Ver artículo 1157 de Código Judicial

Artículo 1158. El inferior elevará el expediente al superior y éste, luego que lo reciba, sustanciará y decidirá el recurso que admitió.

Ver artículo 1158 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá