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Artículo 1150 - Código Civil

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Artículo 1150. Para que la confirmación expresa o tácita sea eficaz es necesario que se haga por quien tiene derecho de pedir la rescisión y que el acto de confirmación se halle exento de todo vicio de nulidad.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 1151. La nulidad absoluta no podrá ser pedida ni declarada después de quince años de ejecutado el acto o celebrado el contrato nulo. La acción de rescisión sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstos hubiesen cesado. En los de error o dolo o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. Y cuando se refiere a los contratos celebrados por menores, adultos y otras personas relativamente incapaces, desde que salieron de la tutela o curatela.

Ver artículo 1151 de Código Civil

Artículo 1152. La prescripción de que habla el Artículo anterior se refiere únicamente a las acciones relativas al patrimonio y sólo puede oponerse entre las partes que han intervenido en el acto o contrato y las que de ellas tuvieran su derecho.

Ver artículo 1152 de Código Civil

Artículo 1153. La nulidad, ya sea absoluta o relativa, puede oponerse siempre como excepción.

Ver artículo 1153 de Código Civil


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