Artículo 115 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 115. Cuando el conductor requiera el empleo de instrumentos ortopédicos, el vehículo deberá estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares, que previa demostración y constatación de parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad.
Palabras clave de éste artículo
tránsito
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 116. Para renovar la licencia de conducir de un conductor mayor de setenta (70) años, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se presentará una certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna, en la cual conste que el conductor se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas para conducir un vehículo. En los casos que se consideren necesarios, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre exigirá al conductor la realización de exámenes prácticos de pericia.
Ver artículo 116 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 117. La licencia de conducir tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a excepción de las restricciones que por violaciones al presente Reglamento impongan la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los Jueces de Tránsito. Parágrafo: La licencia de conducir de las personas mayores de setenta (70) años tendrá una vigencia de dos (2) años, a excepción de las restricciones que por violaciones al presente Reglamento impongan la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los Jueces de Tránsito.
Ver artículo 117 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 118. Las personas mayores de dieciséis (16) años pueden solicitar un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas en un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. El permiso se mantendrá vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad. Para obtener este permiso provisional, se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación: a. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b. No 25701 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006 44 c. Someterse a exámenes auditivos y visuales. d. Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. Debe presentar: d.1 Solicitud del padre, madre o tutor, en la que indiquen que serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor. d.2 Certificado de nacimiento del menor. d.3 Caución bancaria o fianza de una compañía de seguro para cubrir daños a terceros por un monto de B/.25,000.00, vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad. d.4 Tipo de sangre. d.5 Certificado médico de salud física y mental. d.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
Ver artículo 118 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá