Artículo 115 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 115. Cualquier anteproyecto o proyecto de ley que se proponga deberá presentarse escrito a máquina, en limpio, en doble original y en los términos exactos en que la Asamblea Legislativa deberá adoptarlo, con sus diferentes artículos, incisos y párrafos numerados con guarismos. Además, deberá llevar a pie de hoja la fecha de su presentación en esta forma: "Propuesto a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy (aquí la fecha de presentación), por la Comisión (aquí el nombre de la Comisión proponente) o por el suscrito o infrascrito (aquí el nombre del o de los proponentes) y después la firma o firmas".
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