Artículo 115 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 115. El artículo 6 del Código de Comercio queda así: Artículo 6. Los actos de comercio se regirán: 1. En cuanto a la esencia y efectos mediatos o inmediatos de las obligaciones que de ellos resulten y salvo pacto en contrario o clara advertencia, por las leyes de la República de Panamá. 2. En cuanto al modo de cumplirse, por las leyes de la República, a menos que otra cosa se hubiera estipulado, o que la parte proponente ofreciera expresamente en el territorio nacional a otra parte que tenga la condición de consumidor, en cuyo caso solo aplicarán las leyes y regulaciones de la República. 3. En cuanto a la forma y solemnidades externas, por la ley del lugar donde se celebren, excepto en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario. 4. En cuanto a la capacidad de los contratantes, por las leyes de su respectivo país, salvo el caso en que una de las partes tenga dentro del territorio nacional la condición de consumidor, en cuyo caso solo aplicarán las leyes y regulaciones de la República.
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Artículo 116. El artículo 71 del Código de Comercio queda así: Artículo 71. Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen clara y precisamente sus operaciones comerciales, activos, pasivos y patrimonio. La contabilidad deberá reflejar siempre los montos de las transacciones y la naturaleza de estas. A los efectos de lo dispuesto en este Título, todo comerciante podrá llevar su contabilidad y hacer sus registros, ya sea utilizando libros, documentos electrónicos u otros mecanismos que autorice la ley y que permitan determinar con claridad las operaciones comerciales efectuadas y que puedan garantizar que dichos registros no pueden ser modificados o eliminados con posterioridad. Cuando se trate de operaciones comerciales realizadas a través de Internet, el comerciante estará obligado a emitir constancia de los términos de la oferta o facturas electrónicas, que puedan ser impresas y en los términos y condiciones que para tal efecto determine el Estado a través de la institución correspondiente. La factura electrónica deberá ser emitida en los términos y condiciones que determine el Estado, a través de la Dirección General de Ingresos y prestará mérito ejecutivo . Igualmente, las personas jurídicas podrán llevar los Registros de Actas y de Acciones utilizando libros, documentos electrónicos, Internet y otros mecanismos tal como se describe en los párrafos anteriores.
Ver artículo 116 de Ley 51 del año 2008
Artículo 117. El artículo 194 del Código de Comercio queda así: Artículo 194. En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, en formato físico o su equivalente electrónico, deberá estarse a los usos del comercio generalmente observados en cada plaza y, a falta de estos, a las prescripciones del Derecho Común relativas a las obligaciones y contratos en general.
Ver artículo 117 de Ley 51 del año 2008
Artículo 118. El artículo 195 del Código de Comercio queda así: Artículo 195. Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. Cualquiera que sea la forma, el medio y/o el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Se exceptúa de esta disposición los contratos que, con arreglo a este Código o a leyes especiales, deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
Ver artículo 118 de Ley 51 del año 2008
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