Artículo 115 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 115. El órgano ejecutivo y la Caja de Seguro Social, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este Código, establecerá guarderías y centros infantiles ubicados en sectores industriales o comerciales, donde existe concentración de trabajadoras. En tales centros, la madre trabajadora podrá dejar a sus hijos hasta la edad escolar y allí recibirán atención médica, dietética, y de recreación necesarias.
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Órgano EjecutivoCaja de Seguro Socialniño
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Artículo 116. La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios períodos, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta. El turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estará sujeta a rotaciones. El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado. Sección Segunda Trabajo de menores
Ver artículo 116 de Código de Trabajo
Artículo 117. Es prohibido el trabajo: 1. De los menores que no hayan cumplido catorce años. 2. De menores hasta de quince años que no hayan completado la instrucción primaria.
Ver artículo 117 de Código de Trabajo
Artículo 118. Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho años los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñan, especialmente los siguientes:
1. Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se expendan al por menor bebidas alcohólicas. 2. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos. 3. Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica. 4. Manejo de sustancias explosivas o inflamables. 5. Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas. 6. Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo exponga a los efectos de radiactividad. Lo dispuesto en los ordinales 2, 3, 4 y 5 de este artículo no se aplicará al trabajo de menores de escuelas vocacionales, a condición de que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por las autoridades competentes.
Ver artículo 118 de Código de Trabajo
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