Artículo 115 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 115. El Estado proporcionará asistencia médicosocial en hospitales e instituciones de índole curativa a los enfermos, deficientes físicos y desamparados.
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Artículo 116. La asistencia y bienestar sociales, se proporcionarán en establecimientos generales o especializados y la de otras instituciones de índole curativa en clínicas, ambulatorios, estaciones de cura, asilos, albergues y similares. La asistencia y bienestar sociales, estarán sujetos a las normas de salud que dicte el departamento de sanidad, pero el desenvolvimiento de sus labores propias, quedará asignado a un departamento especial del Ministerio del Ramo. La asistencia médicocurativa será en todos sus aspectos de exclusiva incumbencia del departamento de salud pública de igual modo que lo dispuesto en el artículo 86 sobre fiscalización de instituciones de asistencia.
Ver artículo 116 de Código Sanitario
Artículo 117. El Estado proveerá lechos en los hospitales para la atención médicoquirúrgica general, excepto tuberculosis y enfermedades mentales, a razón de tres [3] a siete [7] lechos por cada mil habitantes, según la densidad demográfica de la zona que sirvan y procurará que por lo menos exista un hospital regional en cada provincia. Asegurará también la atención médica de las zonas rurales y proporcionará remuneración adecuada a los médicos que las sirvan.
Ver artículo 117 de Código Sanitario
Artículo 118. El Estado favorecerá el desarrollo de instituciones privadas de asistencia médicosocial, a las que sólo podrá subvencionar cuando cumplan los requisitos que exige este código y cuando sean expresamente declaradas de utilidad pública por el Consejo Técnico sobre la base de los beneficios que reporten a la colectividad. Se dará preferencia a la subvención de los establecimientos destinados, a desamparados y deficientes físicos que, además de proporcionar asistencia adecuada, utilicen y desarrollen en los asilos la capacidad funcional para el trabajo. Capítulo Segundo Régimen de Hospitales
Ver artículo 118 de Código Sanitario
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