Artículo 115 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 115. Motivos de extinción. La acción penal se extingue por: 1. La muerte del imputado. 2. El desistimiento. 3. La prescripción. 4. La amnistía solo en caso de delito político. 5. El cumplimiento total del acuerdo de mediación o de conciliación que verse sobre las cuestiones económicas o patrimoniales.
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Artículo 116. Plazos de prescripción. La acción penal prescribe: 1. En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado. 2. Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad. 3. Al vencimiento del plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública. En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal.
Ver artículo 116 de Código Procesal Penal
Artículo 117. Suspensión del plazo . Se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal, en los siguientes casos: 1. En los delitos contra la Administración Pública o delitos patrimoniales contra una entidad pública, mientras cualquiera de los que hayan participado en el delito siga desempeñando un cargo público. 2. Mientras dure, en el extranjero, el trámite de la extradición. 3. Por la rebeldía del imputado.
Ver artículo 117 de Código Procesal Penal
Artículo 118. Interrupción del plazo. El plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe en los siguientes casos: 1. Por la formulación de la imputación. 2. Por el acuerdo de mediación o conciliación. 3. Por la suspensión del proceso a prueba. 4. Mientras no se cumplan las obligaciones de la conciliación. 5. Mientras el imputado no cumpla con sus compromisos de prestar testimonio, según lo dispone el artículo 220 de este Código. La prescripción interrumpida corre de nuevo desde el día de la interrupción.
Ver artículo 118 de Código Procesal Penal
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