Artículo 115 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 115. La pena se extingue: l. Por la muerte del sentenciado. 2. Por el cumplimiento de la pena Título V Extinción de la Pena Capítulo 1 Causas de Extinción 3. Por el perdón de la víctima, en los casos autorizados por la ley. 4. Por el indulto. 5. Por la amnistía. 6. Por la prescripción. 7. Por la rehabilitación. 8. En los demás casos que establezca la ley.
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Artículo 116. El indulto es una causa de extinción de la pena, de carácter indivídual, cuya potestad corresponde al Presidente de la República con el Ministro respectivo. Solo es aplicable a delitos políticos y extingue la pena. La amnistía es una gracia que beneficia a todas las personas vinculadas a un delito de naturaleza política, cuyo otorgamiento es privativo del Órgano Legislativo y extingue la acción penal y la pena. No se aplicará el indulto ni la amnistía en los delitos contra la Humanidad y en el delito de desaparición forzada de personas.
Ver artículo 116 de Código Penal
Artículo 117. Cuando sean varios los ofendidos, cada uno de ellos podrá otorgar el perdón separadamente. Si uno o más ofendidos no perdonaran, el proceso continuará en lo que respecta a estos. Cuando sean varios los imputados y el ofendido sea uno, el perdón de este beneficiará a todos.
Ver artículo 117 de Código Penal
Artículo 118. La rehabilitación extingue la pena accesoria de inhabilitación. Solo podrá otorgarse a solicitud del sancionado siempre que haya observado buena conducta que haga presumir su arrepentimiento y después de dos años, contados a partir del dia en que quedó cumplida o extinguida la pena principal.
Ver artículo 118 de Código Penal
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