Artículo 1142 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1142. Si el superior para decidir estima necesario examinar todo el expediente o alguna parte de él, podrá pedirlo. El inferior remitirá el expediente, compulsando previamente copia de lo que sea preciso para la continuación del proceso en la primera instancia, si lo considera necesario.
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Artículo 1143. Cuando haya varios autos apelados, deben resolverse los recursos en una sola resolución, salvo que, a juicio del juez, existan motivos justificados para dictar varias.
Ver artículo 1143 de Código Judicial
Artículo 1144. Decidido el Recurso de Apelación, la resolución respectiva se notificará por edicto y transcurrido el término legal para que se considere ejecutoriada la resolución, se devolverá sin demora el expediente al Tribunal Inferior.
Ver artículo 1144 de Código Judicial
Artículo 1145. La resolución que decide una apelación no requiere para su ejecutoria que el inferior dicte providencia de simple obedecimiento. La notificación hecha en el Tribunal Superior basta para ello. Pero si al decidirse el recurso, el Tribunal Superior dispone que el inferior ejecute o haga ejecutar determinados actos o diligencias, el inferior, dentro de los dos días siguientes al recibo del expediente, dictará providencia en que fijará el día y la hora en que las partes o el tribunal deban ejecutar dichos actos o diligencias.
Ver artículo 1145 de Código Judicial
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