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Artículo 1142 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1142. El capitán estará obligado a permanecer a bordo, desde el momento en que empieza el viaje, hasta la llegada a buen puerto, sin que durante la travesía le sea permitido pernoctar fuera del buque, a no ser por ocupación grave que proceda de su oficio. Estará asimismo obligado a tomar los pilotos o prácticos necesarios, en todos los lugares en que los reglamentos o el uso y la prudencia lo exigieren, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.

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Artículo 1143. Será prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio. Juzgándose indispensable el abandono, estará obligado el capitán a emplear la mayor diligencia posible para salvar todos los efectos del buque y carga, con especialidad los papeles y libros del barco, dinero y mercancías de más valor. Si a pesar de toda su diligencia, los objetos sacados del buque o los que quedaron a bordo se perdieren o fueren robados, sin culpa suya, quedará exonerado de toda responsabilidad.

Ver artículo 1143 de Código de Comercio

Artículo 1144. El capitán estará obligado durante el viaje a aprovechar todas las ocasiones que se ofrezcan de informar al dueño o naviero del estado del buque. Antes de la salida del puerto donde se haya visto forzado a arribar, o antes de emprender viaje de retorno, remitirá al armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el precio de los efectos cargados por cuenta del buque, los gastos de reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya tomado a la gruesa, y los nombres y domicilios de los prestamistas.

Ver artículo 1144 de Código de Comercio

Artículo 1145. Será permitido al capitán, antes de emprender el viaje de retorno, hacer asegurar el importe de los efectos cargados por cuenta del buque, y las sumas desembolsadas por cuenta del mismo buque; pero deberá ponerlo en conocimiento del armador al remitir sus cuentas.

Ver artículo 1145 de Código de Comercio

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