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Artículo 1142 - Código Civil

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Artículo 1142. Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos: 1. Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular, 2. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; 3. Cuando se ejecuten o celebren por personas relativamente incapaces.

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contrato


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Artículo 1143. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede igualmente pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por la prescripción extraordinaria.

Ver artículo 1143 de Código Civil

Artículo 1144. La nulidad relativa no puede declararse de oficio ni alegarse más que por la persona o personas en cuyo favor la han establecido las leyes o por sus herederos, cesionarios o representantes; y puede subsanarse por la confirmación o ratificación del interesado o interesados, y por un lapso de cuatro años.

Ver artículo 1144 de Código Civil

Artículo 1145. La acción de rescisión queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

Ver artículo 1145 de Código Civil


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