Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1140 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1140. En el caso de concederse una apelación en el efecto devolutivo se remitirá al superior el expediente original, dejando en el Tribunal Inferior copias de las piezas conducentes del proceso, a fin de continuar la tramitación del mismo. Estas copias deberán compulsarse dentro del término que el tribunal designe y que no podrá exceder, en ningún caso, de seis días. El inferior continuará la actuación al principio de una hoja separada de las copias que se hubieren compulsado. Decidida la apelación por el superior, la actuación del Tribunal Inferior será agregada al expediente sin las respectivas copias, y con todas éstas se formará un cuaderno aparte. Si la apelación se concediere en el efecto diferido, el juez ordenará la remisión de las copias que estime procedentes, pudiendo las partes además, indicar las que consideren deben acompañarse, lo que se hará a su costo.

Palabras clave de éste artículo

procesojuez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1141. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se prescindirá de la copia de parte de los autos si el expediente debiera elevarse al superior por algún otro recurso en el efecto suspensivo, caso en el cual serán decididos todos a la vez.

Ver artículo 1141 de Código Judicial

Artículo 1142. Si el superior para decidir estima necesario examinar todo el expediente o alguna parte de él, podrá pedirlo. El inferior remitirá el expediente, compulsando previamente copia de lo que sea preciso para la continuación del proceso en la primera instancia, si lo considera necesario.

Ver artículo 1142 de Código Judicial

Artículo 1143. Cuando haya varios autos apelados, deben resolverse los recursos en una sola resolución, salvo que, a juicio del juez, existan motivos justificados para dictar varias.

Ver artículo 1143 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá